GRUPO REPUBLICA SA c/ TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS SA s/EJECUTIVO
El Grupo República S.A. promovió ejecución de un pagaré avalado por Terminales Portuarias Argentinas S.A. y la sociedad opuso excepción de inhabilidad de título alegando falta de facultades del firmante. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había admitido la excepción, por considerarla arbitraria al invertir la carga de la prueba del conocimiento efectivo del tercero previsto en el art. 58 de la Ley de Sociedades Comerciales.
¿Quién es el actor?
Grupo República S.A.
¿A quién se demanda?
Terminales Portuarias Argentinas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré por U$S 500.000 del que la demandada era avalista.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia había ordenado llevar adelante la ejecución; la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la revocó y admitió la excepción de inhabilidad de título. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La queja no prosperó en la parte en que la minoría (Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay) la desestimó por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión adoptada por la Cámara niega la existencia de un aval cambiario adjudicando al ejecutante la carga de averiguación, lo cual es exactamente lo contrario a lo que dice la ley vigente."
"El conocimiento efectivo no es equivalente al presumido. Al realizar lo apuntado, la sentencia del a quo ha prescindido de exigir ese conocimiento efectivo real por parte de la ejecutante acerca de la infracción a la representación plural, así como su prueba cabal, y ha mudado todo ello por otra exigencia de distinta índole, a saber, la de que el tercero no haya sido negligente en la adquisición del conocimiento acerca de la existencia de una infracción a la representación plural."
"El art. 58 de la Ley de Sociedades Comerciales fija, en el aspecto aquí considerado, una excepción y no una condición iuris para la producción del efecto que establece, lo que significa reafirmar que la buena fe del tercero no es requisito ni es constitutiva de la fuerza vinculante del acto para la sociedad."
"Este reforzamiento de la apariencia jurídica en el caso de los títulos valores persigue asegurar la protección de la confianza y la lealtad en las relaciones comerciales."
Nota: la minoría (Highton de Nolasco, Petracchi, Argibay) desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), sin entrar al fondo.
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Normas que cita
- Ley 19.550art. 58 · Sociedades comerciales
- CPCCNarts. 553, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCOart. 221
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 325:2839CSJN
- Fallos 324:1595CSJN
- Fallos 325:350CSJN
- Fallos 310:234CSJN
- Fallos 286:85CSJN
- Fallos 310:676CSJN
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