RUBILOTTA DE GERMANI TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, cuestionando el indicador aplicado y la constitucionalidad de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia que había hecho lugar al reajuste, remitiendo a los precedentes Chocobar y Heit Rupp y a la doctrina sentada en Iglesias y otros fallos.
¿Quién es el actor?
Teresa Rubilotta de Germani (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada que había admitido el reajuste; se declaró desierto el recurso de la ANSeS; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los agravios de la actora relacionados con la movilidad de los haberes carecen de fundamento en lo que se refiere al período anterior al 1° de abril de 1991, ya que sólo expresan una preferencia por un indicador económico diferente al señalado por el a quo, y en lo relativo al período posterior a la vigencia de la ley de convertibilidad, las pretensiones expuestas contrarían lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 y 322:2226 ('Chocobar' y 'Heit Rupp', respectivamente), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
Considerando 2°: "Que las objeciones constitucionales formuladas por la jubilada respecto de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en los antecedentes de esta Corte de Fallos: 323:555 ('González'); 324:2360 ('Arena'); 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3°: "Que las cuestiones esgrimidas por la ANSeS respecto de la pauta de movilidad adoptada por el a quo son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Torres Brizuela' (Fallos: 323:3135)."
Considerando 4°: "Que, por último, los planteos del ente previsional vinculados con las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria (Cart. 82, ley 18.037) tampoco pueden ser atendidas toda vez que el apelante no ha advertido que la presente causa se ha sustanciado al amparo de la ley 23.473 que preveía la apelación directa ante la cámara."
Nota: el juez Belluscio se remitió a su disidencia en "Chocobar", por lo que su voto no sostiene la fundamentación de la mayoría en ese punto.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.473Seguridad social
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