JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MALDONADO DENDARYS ADELIA SUSANA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto las sentencias apeladas en reclamos de ahorristas contra el Estado por la pesificación de depósitos en dólares. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2202. XL. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Emergencia economica Cer Intereses Reintegro de depositos Contrato de deposito bancario Recurso extraordinario Corralito

¿Quién es el actor?

Adelia Susana Maldonado Dendarys y otros ahorristas (conjunto de causas acumuladas en queja).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, con la entidad bancaria depositaria como obligada al pago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por las normas de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos complementarios).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores al reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Quedan excluidos los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado y las de instancias anteriores mantenidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006), "Piriz" (Fallos: 330:331, voto del juez Fayt, 06/03/2007) y "Kujarchuk" (causa K.90.XLIII, 28/08/2007), cuyo texto se encuentra publicado en la página web del Tribunal. En sus términos: "en razón de brevedad" se remite a dichos fundamentos y conclusiones. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.