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Corte Suprema

PFEIFFER ALBERTO HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS, y la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la movilidad posterior al 1° de abril de 1995 y desestimado la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso del actor, declaró desierto el de la demandada y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Chocobar, Heit Rupp, González, Di Nápoli y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 495. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Anses Inconstitucionalidad Arts. 21 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Corte suprema Sistema previsional Ajuste por movilidad.

¿Quién es el actor?

Alberto Hipólito Pfeiffer.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional por movilidad, y validez constitucional de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario del actor, desierto el de la demandada y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la parte actora relacionados con las pautas de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 sólo expresan su disconformidad con el criterio que surge de los precedentes citados por el a quo y encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los antecedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), 322:2226 ("Heit Rupp"), 323:555 ("González") y en la causa D.79.XXXIV. "Di Nápoli, Concepción c/ INPS ... s/ reajustes varios", fallada con fecha 22 de diciembre de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

Considerando 2° (in fine): "Respecto de la movilidad el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' citada." (Belluscio en disidencia.)

Considerando 3°: "las cuestiones expuestas por la demandada son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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