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Corte Suprema

STROMER ALOIS JOSEF c/ MONTILLO ROQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la demandada en una ejecución hipotecaria y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. El tribunal sostuvo que los agravios vinculados con la aplicación de la ley 26.167 podrían involucrar cuestiones federales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 730. XLIV. RHE
Recurso de queja Ejecucion hipotecaria Beneficio de litigar sin gastos Ley 26.167 Cuestion federal Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Art. 285 cpccn Procedencia de la queja

¿Quién es el actor?

Alois Josef Stromer.

¿A quién se demanda?

Roque Montillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la petición formulada a fs. 37/38."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de la ley 26.167, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio', del 27 de septiembre de 2005)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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