JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VICARIO LUIS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la tasa de interés y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Aguilar Froilán, Perletto y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 491. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Tasa de interes Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de pago Recurso ordinario Confirmacion Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Luis Osvaldo Vicario.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar Froilán'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguilar FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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