ORDOÑEZ BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reajuste de haberes previsionales por movilidad, y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado por los precedentes Heit Rupp, Schiariti, Iglesias y Arena. Las costas se impusieron por su orden.
¿Quién es el actor?
Benito Ordoñez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de las prestaciones previsionales por movilidad, en particular las posteriores a marzo de 1995, y la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional (ley 25.344).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Los agravios vinculados con el reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 encuentran adecuada respuesta en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp, Clementina'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
Considerando 3°: "Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 4°: "Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
No hay votos en disidencia: la sentencia es unánime y se remite a precedentes.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344arts. 6, 21 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Heit Rupp, ClementinaCSJN · Fallos 322:2226
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
- Fallos 323:3135CSJN
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