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Corte Suprema

REICHARDT OLINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y confirmó la tasa de interés aplicada, revocando la sentencia en cuanto a la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si la prestación resultante fuera inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1368. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Tasa de interes Anses Sanchez Badaro Spitale Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

Actor/Recurrente: Olinda Reichardt (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 11 de abril de 1991) y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, con remisión al precedente "Spitale"; se revocó en lo relativo a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", disponiéndose que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en acuerdo unánime de los integrantes del Tribunal que suscriben.

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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