JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIYAMOTO MARIA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la actora y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1134. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Inconstitucionalidad Recurso desierto Memorial Articulo 280 cpccn Anses Costas por su orden

¿Quién es el actor?

María Yolanda Miyamoto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no haber presentado el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; declaró procedente el recurso de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado a la parte actora de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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