JEREZ HECTOR SILVESTRE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado impugnó el reajuste de su prestación posterior a marzo de 1995 por movilidad previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Heit Rupp, Clementina (Fallos: 322:2226).
¿Quién es el actor?
Héctor Silvestre Jerez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de las prestaciones previsionales posteriores a marzo de 1995, por aplicación de la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, y revocó la sentencia apelada "con el alcance que surge del fallo 'Heit Rupp, Clementina' citado". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo textualmente: "Que los agravios vinculados con el reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 encuentran adecuada respuesta en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp, Clementina'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente a la doctrina de "Heit Rupp". No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Heit Rupp, ClementinaCSJN · Fallos 322:2226
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