STANCHI MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora cuestionó la movilidad de su haber previsional desde el 1° de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada en la liquidación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Stanchi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, en particular desde el 1° de abril de 1991, y cuestionamientos sobre la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia con el alcance fijado en la causa "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Los planteos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 se remiten a lo decidido en "Flagello" (votos concurrentes y disidencias), por su sustancial analogía.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.