SURRACO RUFINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad a partir de abril de 1991 y por una quita porcentual. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, excluyó al titular de la consolidación de deudas previsionales y confirmó lo resuelto en costas.
¿Quién es el actor?
Rufino Surraco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, la quita porcentual aplicada al haber y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, además de la consolidación de deudas previsionales dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en costas; se revocó la sentencia de movilidad con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez", y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Se excluyó al actor de la consolidación de deudas previsionales. Se declararon abstractos los agravios de la ANSeS sobre los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, por derogación de esas normas por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad desde el 1° de abril de 1991, las objeciones del titular "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad", sin perjuicio de descontar las sumas percibidas por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
Sobre la quita porcentual y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, los agravios "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Flagello'", a cuyas consideraciones se remite.
Sobre la consolidación de deudas: "resulta procedente el planteo del demandante dirigido a que se lo excluya de la consolidación de deudas previsionales dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565", pues el titular tiene ochenta y dos años y se encuentra comprendido en la Resolución ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la exclusión (art. 1°).
Sobre los arts. 16 y 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de los cuestionamientos de la ANSeS relacionados con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Resolución 1061/2001art. 1
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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