ZAMUDIO EDUARDO HERMENEGILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de una tasa de interés determinada. La Corte Suprema, por unanimidad, admitió el reajuste de haberes conforme a los precedentes Badaro y el cálculo de intereses conforme a Spitale, declarando procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y rechazando el planteo tardío del beneficiario.
¿Quién es el actor?
Eduardo Hermenegildo Zamudio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y tasa de interés aplicable a los montos adeudados. Se trata de un reclamo sobre reajustes varios de la prestación.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 140/146 vta. formulado tardíamente por el beneficiario (tendiente a aplicar el precedente "Sánchez"); se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojaran una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "los cuestionamientos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: el planteo del beneficiario "con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 5°: "las críticas del ANSeS relacionadas con el art. 21 de la ley 24.463, resultan el fruto de una reflexión tardía, ya que la institucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 fue declarada por el juez de primera instancia y no fue oportunamente apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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