VILLAR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de un jubilado y de la ANSeS en un reajuste de haberes, revocó las pautas de movilidad fijadas por la Cámara y ordenó aplicar el índice del precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ernesto Villar (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (método de cálculo del haber inicial, movilidad del período 1991-1995 y reajuste desde abril de 1995 hasta 2006), tope máximo, tasa de interés, costas y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó lo dispuesto sobre las pautas de movilidad conforme a "Sánchez" y "Monzo", y se ordenó aplicar la movilidad del precedente "Badaro" con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; se confirmaron la tasa de interés y la imposición de costas según "Spitale" y "Flagello"; se declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; y se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y con la movilidad dispuesta para el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones de ambas partes, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstracta pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
"Los planteos del organismo previsional del jubilado, relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
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