DE JESUS ALEJANDRO s/CAUSA N° 6333
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la defensa de Alejandro De Jesús y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal. Fundó la procedencia en la arbitrariedad de un pronunciamiento que no garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa de los imputados privados de libertad.
Actor (recurrente): Alejandro De Jesús, por intermedio de la Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dra. Eleonora Devoto.
Demandado / parte contraria: el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había declarado erróneamente concedidos los recursos de casación por falta de sentencia definitiva y había rechazado los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal, en una causa penal donde se había decretado el procesamiento (uno de ellos con prisión preventiva) y se habían planteado nulidades de allanamientos.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado, ordenando dictar una nueva resolución conforme a lo expuesto. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...a partir del caso 'Fiorentino' registrado en Fallos: 306:1752 y con cita de los precedentes de Fallos: 46:36 y 117:390, esta Corte estableció el criterio según el cual suscitan cuestión federal bastante los planteos como los sometidos a su decisión en el recurso que se examina pues, aun cuando atañen por lo general a temas de hecho y derecho procesal, sustancialmente conducen a determinar el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio (Fallos: 328:149, considerando 4° del voto de la mayoría)."
"...al hallarse involucrada una cuestión federal y encontrándose los acusados privados de la libertad, correspondía apartarse del principio general que establece que las resoluciones que rechazan nulidades procesales no constituyen sentencia definitiva, ante la posibilidad de que se ocasione un perjuicio cuya tutela sería tardía o imposible reparación ulterior..."
"La doctrina de arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 y 2402, entre muchos)."
"...la sentencia impugnada no garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa... resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el artículo 15 de la ley 48."
Nota: el voto del Dr. Zaffaroni (que sostiene la mayoría con fundamentos propios) es el que contiene la argumentación de fondo; el de la Dra. Argibay, en disidencia, sostiene la inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
Fallos que cita
- FiorentinoCSJN · Fallos 306:1752
- Fallos 46:36CSJN
- Fallos 117:390CSJN
- Fallos 328:149CSJN
- Fallos 311:948CSJN
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