JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAPUTI MARIA FLORENCIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas por la pesificación de depósitos bancarios en dólares y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. Remitió a los fundamentos del precedente Massa y limitó el reconocimiento a los supuestos en que la obligación no se hubiera extinguido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4115. XLI. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Precedente massa Kujarchuk

¿Quién es el actor?

María Florencia Caputi y otros (causas acumuladas en queja).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; la entidad bancaria depositaria, en cuanto debe reintegrar el depósito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones son "sustancialmente análogas" a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Por remisión a "Kujarchuk" (CSJ K.90.XLIII, 28/08/2007) fija el modo de cómputo de los pagos a cuenta. El reconocimiento "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". Se invoca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" para fundar la distribución de costas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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