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Corte Suprema

ROBLEDO RAUL REYNALDO c/ CONVERTI RUBEN OSCAR s/EJECUCION HIPOTECARIA

El deudor hipotecario cuestionó la validez constitucional de las normas de emergencia económica que regulaban la cancelación de su obligación hipotecaria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad de dichas normas, remitiendo la causa al trámite previsto por la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 319. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Agente fiduciario Cancelacion de obligacion Costas Control de constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Raúl Reynaldo Robledo (y Anselmo Borsuk, según el traslado).

¿A quién se demanda?

Rubén Oscar Converti y Susana Amalia Menéndez de Converti (deudores hipotecarios, recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de los deudores hipotecarios y se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo relativo al modo de cancelación de la obligación. Se impusieron las costas según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyeron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, "por razón de brevedad", a los fundamentos de la causa L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, por considerar las cuestiones "sustancialmente análogas". La Dra. Argibay, en su voto, sostiene que, al haber quedado firme la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, los deudores no tienen posibilidad de recurrir a la ayuda del agente fiduciario, y por ello adhiere a la mayoría. (Nota: el voto de la Dra. Argibay es adhesión con argumento propio; no constituye disidencia.)

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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