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Corte Suprema

OCAMPO JORGE RAUL c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/S/AMPARO-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores, magistrado jubilado y pensionada del Poder Judicial de Córdoba, cuestionaron la constitucionalidad de los artículos 43 y 44 de la ley 8472 (modificada por ley 8482) y del artículo 116 del decreto 382/92, que redujeron sus haberes previsionales entre un 29% y un 40%. El Tribunal Superior de Justicia cordobés hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la Caja, revocó la sentencia de amparo y rechazó la acción, y la Procuración General dictaminó en sentido análogo al caso Hernández, remitiendo al precedente Iglesias (Fallos: 330:3149).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 182. XLIII. RHE
Jubilaciones Reduccion de haberes Emergencia previsional Solidaridad previsional Irreductibilidad Movilidad Confiscatoriedad Caja de jubilaciones de cordoba Magistrados jubilados Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Ocampo, magistrado jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (junto con una pensionada en el mismo proceso).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de invalidez constitucional de los artículos 43 y 44 de la ley 8472 (modificada por ley 8482) y del artículo 116 del decreto 382/92, según decreto 1777/95, que disponían quitas en los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la Caja, revocó la sentencia y rechazó el amparo. El recurso extraordinario fue denegado, dando origen a la queja. La Procuración General opina que corresponde remitir al dictamen de la causa "Hernández" (S.C. H. n° 158, L. XLIII), que a su vez se apoya en Fallos: 330:3149 ("Iglesias"), lo que implica propiciar el rechazo de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la reducción de haberes del sector pasivo, decidida en un contexto de emergencia, comporta una medida que guarda razonabilidad con la grave situación económica - financiera de la Provincia."

"Añadió a ello que no se probó un caso de confiscatoriedad ni un irrazonable menoscabo de la proporcionalidad jubilatoria, ni tampoco un apartamiento de preceptos constitucionales en la materia."

"[...] corresponde entender que los principios de proporcionalidad, movilidad e irreductibilidad se hallan razonablemente limitados por el de solidaridad previsional."

Además, el tribunal sostuvo que el decreto 1777/95 corrigió el "tope" a favor de los ex-magistrados, que la cuestión se tornó abstracta con la ley 8576 y que el decreto reglamentó, sin modificar, la ley 8024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el caso guarda "sustancial analogía" con "Hernández" y cabe remitir a su dictamen en lo pertinente.

Nota: la Procuración no emite voto en el sentido de la mayoría del Tribunal Superior; los argumentos citados son los del tribunal cordobés, reseñados por el dictamen. Los votos de la minoría del Tribunal Superior no son relevantes para la decisión.

Normas que cita

  • Ley 8472 (Cordoba)arts. 43, 44
  • Ley 8482 (Cordoba)
  • Decreto 382 (Cordoba)art. 116
  • Decreto 1777 (Cordoba)
  • Ley 8576 (Cordoba)
  • Ley 8024 (Cordoba)
  • Constitución (Cordoba)art. 110 (inc. 17)

Fallos que cita

  • Hernández, Blanca E. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de CórdobaCSJN
  • IglesiasCSJN · Fallos 330:3149
  • CarranzaTSJ Córdoba

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