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Corte Suprema

DE STEFANO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 1 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 26. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Recurso ordinario Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Antonio De Stefano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Surge del considerando 1) que la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la movilidad ordenada en la instancia anterior, y que el actor dedujo recurso ordinario concedido conforme al art. 19 de la ley 24.463.

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