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Corte Suprema

SOSA DE DIGIOVANNI BERTA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resulten en una prestación menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2040. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Precedente badaro Precedente sanchez Actualizacion previsional Descuento de decretos Anses Tasa de interes Recurso extraordinario Banco sudameris.

¿Quién es el actor?

Berta Sosa de Digiovanni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y planteos relativos a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, si estos arrojan una prestación superior, prevalece el resultado de los decretos. Los planteos sobre tasa de interés no fueron revisados, por aplicación de "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razón de brevedad a los fundamentos de los precedentes "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), dado que las objeciones sobre la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 resultan procedentes. Textualmente: "las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad". Respecto de la tasa de interés, expresó: "los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad".

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