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Corte Suprema

GORTAN ALVARO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el reajuste de un haber previsional y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, con la salvedad de que prevalezcan los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojan una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2410. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Recurso de queja Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Ajuste previsional Decretos del poder ejecutivo Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Álvaro Gortan.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes "Sánchez" y "Badaro", descontando las sumas percibidas en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y dejando a salvo que, si esos incrementos arrojan una prestación superior, prevalezca su resultado. Se declararon inadmisibles las restantes objeciones del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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