RADA ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los jubilados Rada y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la condena en lo relativo a la tasa pasiva de interés según el precedente Spitale, revocó el fallo con el alcance del precedente Sánchez y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ángel Rada y otros (jubilados).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmar la sentencia apelada en lo relativo a la tasa pasiva de interés, de acuerdo al precedente "Spitale"; revocarla con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y ordenar el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia... deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
Los agravios sobre una supuesta quita porcentual en el haber "no guardan relación con lo decidido en el fallo apelado", lo que determina su deserción.
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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