JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROJAS ADELINA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora interpuso recurso de queja contra la sentencia que rechazó su reclamo de reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1677. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente sanchez Precedente badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Anses

¿Quién es el actor?

Adelina Rojas.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Respecto de la tasa de interés, el Tribunal entendió que no justificaba su intervención, remitiendo a "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

> "Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.