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Corte Suprema

PEÑALVA ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1321. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Anses Reajuste previsional Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Banco sudameris

¿Quién es el actor?

Elena Beatriz Peñalva.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada conforme a "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decretos del período 2002-2006 arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado. Los planteos sobre tasa de interés no justificaron la intervención del Tribunal (precedente "Banco Sudameris").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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