SEOANE MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/RECURSO
María del Carmen Seoane promovió recurso de apelación contra la resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos que le denegó el beneficio de la ley 24.043 por el período de su exilio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a su pretensión, y el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, sobre el cual la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Seoane.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio previsto en la ley 24.043 (y sus modificatorias y normas reglamentarias) por el período durante el cual la actora se exilió del país.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) hizo lugar a la pretensión y ordenó la liquidación del beneficio por el período comprendido entre el 13 de noviembre de 1977 y el 10 de octubre de 1983. El Estado Nacional recurrió por vía extraordinaria, y la Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de la ley 24.043 -sus normas reglamentarias y ley modificatoria 24.906- y que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48), a mi modo de ver, cabe admitir el recurso en el presente caso."
"Cabe señalar, entonces, que las circunstancias en las que la actora debió exiliarse no sólo no han sido controvertidos por la Autoridad de Aplicación sino que ésta las tuvo por debidamente acreditadas."
"En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub lite, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
La Cámara señaló que, por razones de economía procesal, no mantendría su criterio anterior que equiparaba de manera restrictiva a los exiliados por opción propia con quienes estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo, en atención a lo decidido por la Corte en "Yofre de Vaca Narvaja" y otros precedentes, y que en el caso se verificaba un supuesto análogo al de la doctrina de Fallos 327:4241.
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 31 · Indemnizaciones
- Ley 24.906Indemnizaciones
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Yofre de Vaca NarvajaCSJN
- Ministro de Justicia y Derechos Humanos c/ Kejner
- Penette
- Cuesta
- Fallos 327:4241CSJN
- Fallos 308:647CSJN
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