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Corte Suprema

PALACIOS DE WATSON PILAR NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso de la jubilada y ordenó recalcular la movilidad de su haber a partir de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006. Confirmó además la tasa de interés fijada en la causa Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 520. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Sanchez Badaro Spitale Tasa de interes Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Pilar Noemí Palacios de Watson.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional por movilidad, a partir del 1° de abril de 1991, y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés (causa Spitale); revocó en el alcance fijado por Sánchez; y dispuso que la movilidad se practique según el índice establecido en Badaro, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió por razón de brevedad a sus precedentes Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833) y Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), y señaló que al liquidar deben descontarse las sumas percibidas en virtud de los decretos que dispusieron incrementos entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006. Respecto de la tasa de interés, dio por reproducidas las consideraciones de la causa Spitale (Fallos: 327:3721).

Textual: "Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Textual: "Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' ..., cuyas consideraciones se dan por reproducidas".

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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