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Corte Suprema

GOLDSZTEIN HUGO DARIO Y OTROS c/ EDENOR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que la demanda de daños y perjuicios entre particulares (usuarios contra Edenor S.A. y la Sociedad Hebraica Argentina) debe tramitar ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal, porque la mera citación como tercero del ENRE no altera la naturaleza privada del conflicto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 630. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prestacion del servicio de energia electrica Edenor Relacion entre particulares Derecho privado Citacion de tercero Enre Fuero civil y comercial federal

Demandantes (Actores): Hugo Darío Goldsztein, Jacobo Goldsztein y Berta C. L. de Goldsztein.

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A. y Sociedad Hebraica Argentina (S.H.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la interrupción del suministro de energía eléctrica en su domicilio, en el barrio privado de la S.H.A., durante 2326 días continuos, con fundamento en los arts. 902 a 1112 del Código Civil y el art. 42 de la Constitución Nacional.

Historia procesal: el juez civil y comercial federal N° 8 se declaró incompetente y envió la causa al fuero contencioso administrativo federal por la citación como tercero del ENRE. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó. La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 también se declaró incompetente, por lo que se planteó la contienda negativa que se eleva a la Corte.

Qué se dictamina: que la causa debe continuar ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal, por intermedio del Juzgado N° 8.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión".

"la pretensión de los actores consiste en solicitar un resarcimiento derivado de una relación entre particulares ... conflicto que se halla regido por normas de derecho privado."

"No modifica lo expuesto el hecho de que se cite como tercero al E.N.R.E., ya que en autos no se cuestiona la validez o la omisión de actos de esa entidad nacional".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 42
  • CCarts. 902, 903, 904, 905, 1067, 1068, 1069, 1072, 1078, 1081, 1083, 1112 · Codigo civil
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Ley 24.065art. 76 · Energia electrica

Fallos que cita

  • Goldsztein D. y otros c/ Edenor y S.H.A.CSJN · Fallos 315:2300
  • Goldsztein D. y otros c/ Edenor y S.H.A.CSJN · Fallos 318:30
  • Goldsztein D. y otros c/ Edenor y S.H.A.CSJN · Fallos 319:218
  • Goldsztein D. y otros c/ Edenor y S.H.A.CSJN · Fallos 322:1387
  • Goldsztein D. y otros c/ Edenor y S.H.A.CSJN · Fallos 323:470
  • Fallos 315:1883CSJN
  • Fallos 320:46CSJN

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