ABDALA DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional promovió demanda contra la ANSeS para que se reajuste su haber inicial y se actualice su movilidad posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en lo demás conforme a sus precedentes y ordenó aplicar el índice fijado para la movilidad, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
David Abdala.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional: método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 11 de abril de 1991, tasa de interés, quita porcentual, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9, 21 y 23 de la ley 24.463, y prescripción del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y a las costas, y se la revocó con el alcance de los precedentes citados. La movilidad del período indicado en el fallo Badaro se practicará conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas Monzo (Fallos: 329:3211), Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833) y Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
> "la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
> "las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
> "los agravios tendientes a cuestionar lo resuelto respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037... no pueden ser admitidos, ya que la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones..."
> "deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008
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