JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACEVEDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la ANSeS cuestionó la tasa pasiva de interés aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2602. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Alfredo Acevedo (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos relativos a la tasa de interés y a la quita porcentual sobre el haber.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con la causa "Spitale"; y disponer que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Lo resuelto por el juez de primera instancia sobre el punto quedó firme por no haber sido objeto de agravios ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado." (en relación con la quita porcentual sobre el haber, cuya objeción se consideró tardía).

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.