ARMOA RAMON ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajuste de haberes previsionales, ordenando que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Asimismo, adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ramón Aníbal Armoa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, método de cálculo del primer haber y actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por las partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez", "Monzo" y "Filgueira"; se dispuso que la movilidad entre el 1° de abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior; se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153, y las costas de todas las instancias se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las objeciones vinculadas con el método de cálculo del primer haber y con la movilidad del período 31/03/1991 a 31/03/1995 son sustancialmente análogas a las resueltas en "Monzo" (Fallos: 329:3211) y "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), "por lo que deberá estarse a lo allí resuelto".
"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Los planteos de la ANSeS y de la señora Fiscal sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan "sustancial analogía" con cuestiones tratadas en la causa "Filgueira" (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones se remite.
"Las objeciones del organismo previsional y de la señora Fiscal relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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