ARANDA DE RUIZ DIAZ AMELIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, y ordenó recalcular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas, en concordancia con los precedentes Spitale y Flagello.
Actor (demandante): Amelia Antonia Aranda de Ruiz Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario deducido; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con lo resuelto en Spitale y Flagello; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en el precedente Sánchez, disponiendo que la movilidad por el lapso indicado en Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y de salario de peón industrial, debe ser desestimado pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Sobre la quita del 10%: "a igual conclusión conduce el planteo relacionado con la aplicación de una quita del 10% en el haber reajustado, toda vez que la cámara no fijó porcentaje de confiscación alguno en la movilidad reconocida."
Sobre tasa de interés y art. 21 de la ley 24.463: se remite a lo decidido en "Spitale" y "Flagello".
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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