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Corte Suprema

ALFONSO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, cuestionó la forma de actualizar sus remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional, así como la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la revocó en cuanto a la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaren más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1421. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Remuneraciones computables Haber inicial Tasa de interes Badaro Sanchez Spitale Anses Recurso ordinario

Actor (demandante): Luis Alfonso.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios sobre el haber previsional, en particular el método de actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial, la movilidad de la prestación desde el 1° de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; la revocó con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Parte resolutiva: "declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa 'Spitale', revocarla con el alcance que surge del precedente 'Sánchez' y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro', se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."

Nota: el fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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