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Corte Suprema

DIAZ JOSE RAFAEL c/ ANSES s/OTROS

El actor reclamó la aplicación de la movilidad prevista por la ley 18.037 frente a la ley 23.928 y la imposición de costas al organismo previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Sánchez y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 251. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 23.928 Haber inicial Costas Ley 24.463 Ley 26.153 Seguridad social Jubilacion Anses

¿Quién es el actor?

José Rafael Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad (aplicación de la ley 18.037 frente a la ley 23.928), recálculo del haber inicial y de la movilidad posterior, e imposición de costas al organismo previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153. Los agravios de la ANSeS sobre el art. 22 de la ley 24.463 y sobre el plazo quedaron abstractos por la derogación de esas previsiones por la ley 26.153, aunque el plazo se readecuó a las nuevas disposiciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el agravio del jubilado referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Sobre las costas: "Tal petición carece de sustento pues en autos no tramitó una controversia regida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la causa se inició con motivo de una apelación directa interpuesta en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86)."

Sobre los agravios de la ANSeS: "han devenido abstractos pues la ley 26.153 derogó las previsiones de la ley de solidaridad previsional en ese punto; empero, habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el fijado por la cámara a las nuevas disposiciones."

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