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Corte Suprema

UBERTI FRANCISCO ALBERTO DANTE c/ CONDOMI ALCORTA MIGUEL ANGEL Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido por el actor en un reclamo por diferencias de saldo de precio en un contrato de compraventa de inmueble con cláusulas en moneda extranjera. El tribunal revocó el modo de recomposición fijado por la Cámara y condenó al demandado a pagar las diferencias aplicando el principio del esfuerzo compartido, con conversión a pesos y tasa de interés contractual, por mayoría de cinco votos contra uno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 103. XLIII. RHE
Contrato de compraventa Saldo de precio Clausulas en moneda extranjera Esfuerzo compartido Pesificacion Longobardi Recurso extraordinario Queja Conversion a pesos Cer

¿Quién es el actor?

Francisco Alberto Dante Uberti.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Condomi Alcorta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de saldo de precio derivadas de un contrato con cláusulas en moneda extranjera, en el marco de un proceso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de recomponer el saldo de precio y se condenó al demandado a pagar las diferencias conforme al precedente "Longobardi", con conversión a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre, o CER si arroja un resultado superior, y la tasa de la última cuota pactada. Costas por su orden. La ministra Argibay votó en disidencia declarando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "El juez Lorenzetti, se remite a su disidencia en la citada causa." Disidencia (Argibay): "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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