QUIROGA CALISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Calisto Quiroga reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro, y la confirmó en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Calisto Quiroga, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" en materia de movilidad; se la confirmó en cuanto a la tasa de interés conforme "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Cabe desestimar también los agravios referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."
"Las objeciones de ambas partes, vinculadas con la tasa pasiva de interés, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 mencionados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153..."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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