LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CANCER c/ PEN Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció a los ahorristas el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer y otros ahorristas (causas acumuladas, entre ellas Asad Sabre, Bradich, Bava, Campos, Castellano, Cerrano, Cesarini, Carbia Villar, Cadau, Chireno González, Etcheverry, Fernández Mosquera, Gómez, Gay, Giangreco, Hernaiz, Herrera, Kolodziej, Losada, Montero, Magnone, Naranjo, Pascucci, Petta, Primavera, Ruiz, Rivera, Salomón, Schlotthauer, Santos, Verna y Vera).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Estado Nacional y, en cada caso, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (amparos).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (sumas abonadas en el pleito y en cumplimiento de cautelares) se imputan al monto. Se excluyen los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos 329:5913, 27/12/2006), por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos 330:331, 06/03/2007). Por la excepcionalidad de la situación suscitada en esta clase de causas, se dispone devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, al encontrarse publicado el precedente en la web del Tribunal, y se encomienda a los magistrados la notificación.
Texto citado: "...se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable..."
Texto citado: "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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