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Corte Suprema

PROTTO IRMA RAMONA c/ CONSOLIDAR A.F.J.P. s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

La Corte Suprema confirmó la resolución que había denegado la jubilación por invalidez a Irma Ramona Protto, porque el grado de incapacidad no alcanzaba el mínimo legal. El Tribunal sostuvo que el dictamen del Cuerpo Médico Forense estaba suficientemente fundado y que no se demostró una minusvalía en grado suficiente, por lo que desestimó los agravios sobre la falta de ponderación de la edad, el nivel educativo y la capacidad de ganancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 535. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Minusvalia Dictamen medico Cuerpo medico forense Comision medica central Capacidad de ganancia Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Irma Ramona Protto.

¿A quién se demanda?

Consolidar A.F.J.P. (y, en sede administrativa, el organismo que denegó el beneficio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de jubilación por invalidez en los términos de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la resolución recurrida, que había confirmado la denegatoria del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No corresponde hacer lugar a los agravios de la interesada en lo que respecta al dictamen médico a cargo del Cuerpo Médico Forense ordenado por el a quo, pues se encuentra suficientemente fundado en los exámenes efectuados a la actora y sus afirmaciones resultan coincidentes con las consideraciones médico legales efectuadas por la Comisión Médica Central, sobre cuya base se rechazó el beneficio en la instancia administrativa anterior (fs. 42/44 y 48)."

"[E]l informe del Cuerpo Médico Forense ordenado para responder a la impugnación de la parte a fs. 130/132, y ratificado a fs. 153, quita relevancia al hecho de que el a quo no haya ponderado expresamente su capacidad de ganancia ya que, a la fecha de la evaluación de su estado físico y de las demás conclusiones que de allí surgen, no resulta demostrada la existencia de minusvalía en grado suficiente que justifique el reconocimiento del derecho previsional perseguido."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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