CROTTOGINI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó nuevos cálculos del haber inicial y de la movilidad jubilatoria, con el alcance fijado en el precedente Spitale. Corrigió la base de las retroactividades al considerar que el reclamo administrativo del 23 de diciembre de 1996 interrumpió la prescripción, y dispuso el cumplimiento del fallo conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Crottogini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (recomposición del haber inicial y movilidad de los haberes).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la demandada, confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 2º de la ley 26.153 y dispuso el pago de las diferencias desde el 23 de diciembre de 1996, fecha del reclamo administrativo de reajuste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes las objeciones del actor referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que, al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber, tomó como acto interruptivo de la prescripción la resolución administrativa, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 ni con las constancias agregadas al expediente 43.216/1997 que corre por cuerda".
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 2º). Las restantes críticas esgrimidas no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/09/2008
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