JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAPADOPULOS INOCENCIO c/ ANSES s/OTROS

Un particular reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1960 y 1983 para el cómputo de su beneficio previsional. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la alzada, al considerar que la prueba aportada para los servicios autónomos era insuficiente, aunque reconoció que la falta de afiliación oportuna no constituía un obstáculo determinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 371. XXXVII. ROR
Reconocimiento de servicios Servicios autonomos Afiliacion previsional Aportes retroactivos Prueba documental Valoracion de la prueba Error en la apreciacion de constancias Seguridad social Recurso ordinario Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Inocencio Papadopulos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados entre el 1° de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1983 (servicios autónomos para "Francisco Aurelio S.R.L." y "Metalúrgica Lamitral", además de tareas para "Finca El Progreso" y "Boro Derivados").

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había rechazado el reconocimiento de los servicios autónomos denunciados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, en el caso, la falta de afiliación oportuna al sistema previsional no puede ser considerada como un óbice determinante para el reconocimiento requerido, ya que la demandada tuvo por acreditados los servicios prestados entre 1974 y 1983 para la firma 'Boro derivados' y aceptó el pago retroactivo de los aportes, aun cuando para ese período el interesado tampoco había estado afiliado ni había cotizado al sistema jubilatorio autónomo."

"4°) Que corresponde observar también el argumento de la alzada fundado en la diferencia de domicilios de la firma 'Finca El Progreso' y de las empresas de las cuales el actor era representante, ya que el domicilio de la primera no se encontraba en la Provincia de La Rioja, como afirmó la alzada, sino en la Provincia de Salta, discordancia que evidencia un error en la apreciación de las constancias de la causa..."

"5°) Que lo expresado no resulta suficiente para modificar la solución de fondo. En efecto, no se advierte entre las pruebas agregadas a la causa la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan tener por acreditados los servicios denunciados como prestados para las firmas 'Francisco Aurelio S.R.L.' ... y 'Metalúrgica Lamitral' ... como representante exclusivo."

"6°) Que ello es así pues, salvo las constancias extendidas por el señor Leonardo F. Aurelio como director y presidente, respectivamente, de las empresas referidas, no se han acompañado elementos documentales u ofrecido declaraciones testificales que permitan corroborar la veracidad de los certificados aludidos. Dicha falta de pruebas resulta destacable frente al cúmulo de documentación ofrecida para acreditar las tareas realizadas en favor de la empresa 'Boro derivados S.A.'."

"7°) Que tampoco resulta útil ni demostrativo de las tareas invocadas la denuncia de los procesos concursales de los que sean objeto las razones 'Francisco Aurelio S.R.L.' y 'Metalúrgica Lamitral', ya que tales constancias no demuestran la prestación de servicios."

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