CAMERATA BONIFACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del actor, revocando la sentencia que había confirmado la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991. Ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando fueran menores.
¿Quién es el actor?
Bonifacio Camerata.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1º de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de fundamentación; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"El memorial presentado por la demandada contiene consideraciones genéricas que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carece del requisito de fundamentación. Tal circunstancia obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."
El fallo no contiene votos en disidencia; se resuelve por unanimidad de los firmantes.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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