JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KENIA S.A. S/ QUIEBRA c/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES Y OTRO s/SUMARISMO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el síndico en la quiebra de Kenia S.A. Propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que había declarado la cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos judiciales, por afectar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 21. XLIII. RHE
Cosa juzgada Inconstitucionalidad Decreto 214/02 Pesificacion Depositos judiciales Amparo Defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario Congruencia

¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra de Kenia S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Banco demandado en el amparo por depósitos judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conservación de la moneda dólar de depósitos judiciales (plazos fijos y cajas de ahorro) y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 41 y 12 del decreto 214/02 mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento. La cuestión de costas quedó sin tratar por inoficiosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Tiene reiterado V.E. que si bien la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión impugnada extiende su valor formal más allá de límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional."

> "...la modificación del alcance otorgado por el juez de grado a la resolución del 21 de mayo de 2002, importa una inadecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente y una indebida restricción al derecho de defensa del recurrente, quien no sólo planteó la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia oportunamente sino que, además, dio cumplimiento al procedimiento que especialmente instruyó dicho magistrado."

> "...la decisión de la Cámara declarando que el planteo de inconstitucionalidad quedó resuelto por esa decisión firme del 21 de mayo, además de extender el valor formal de la cosa juzgada del decisorio más allá de límites razonables, comporta la omisión de examen de la cuestión federal oportunamente planteada por el recurrente, circunstancia que traduce un evidente menoscabo de la garantía de defensa resguardada por el artículo 18 de la Constitución Nacional."

> "Sin perjuicio de lo expuesto, no es ocioso señalar que respecto del tema de fondo sub-discussio, esta Procuración General emitió dictamen en la causa: S.C. E. N° 68, L. XL el 15 de septiembre de 2005, la cual fue fallada por V.E. el 20 de marzo de 2007."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Kenia SA s/quiebraCSJN · Fallos 327:2321
  • Carutti, Myriam Guadalupe s/Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 19/02/2008
  • E., N° 68, L. XL (dictamen de la PGN del 15/09/2005; fallado por la CSJN el 20/03/2007)CSJN · 20/03/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.