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Corte Suprema

LAMBOIS OSVALDO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la aplicación de la movilidad de su haber previsional a partir del 1º de abril de 1991 y la inconstitucionalidad de la ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y rechazó la inconstitucionalidad planteada por genérica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 575. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 26.153 Ley 25.561 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Inconstitucionalidad generica Anses

¿Quién es el actor?

Osvaldo Pedro Lambois (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada, además de la inconstitucionalidad de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2º de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (concordancia con "Spitale"); se la revocó con el alcance de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"El pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.561 formulada por el jubilado no puede prosperar, ya que resulta genérico y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que la norma impugnada podría haberle ocasionado."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas de la ANSeS dirigidas a cuestionar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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