LERMAN ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Adolfo Lerman reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro y excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344 por tratarse de un beneficiario mayor de ochenta años.
¿Quién es el actor?
Adolfo Lerman, pensionado/jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el índice de movilidad, la tasa de interés, la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la exclusión de la consolidación de deudas de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó lo decidido sobre la tasa de interés conforme a "Spitale"; revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez"; dispuso que la movilidad posterior al 1º de enero de 2002 se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período; ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; y declaró la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme a la resolución ANSeS 1061/2001.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"...carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"...es procedente el pedido del pensionado dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo 997-249738-4-02 ... que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001..."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 debe ser rechazada, pues la cuestión no ha sido introducida en debida forma en la primera oportunidad procesal..."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y el art. 23 por la ley 26.153."
"...el debate sobre la movilidad es anterior a la crisis del año 2001 y... el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar... corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 1º de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro'..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 1
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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