JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ JOSE ALIPIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el del jubilado José Alipio González en un reajuste previsional. Revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, ajustando el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1406. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Desercion de recurso Memorial Anses

¿Quién es el actor?

José Alipio González (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 1º de abril de 1991 y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad, por el período indicado en el precedente "Badaro", se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra el art. 4 de la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente al que se ha remitido el Tribunal."

"Las objeciones del jubilado relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también reformó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.