ORTEGA LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Luis Ortega reclamó la movilidad de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Sánchez y ordenó aplicar la movilidad de Badaro.
¿Quién es el actor?
Luis Ortega.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1º de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2º de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme "Spitale"; la revocó con el alcance que surge de "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los art. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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