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Corte Suprema

PELOZO DE MALDONADO FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reajuste previsional de la actora por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. Confirmó la tasa de interés aplicada según el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 188. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ley 24.463 Art. 21 Anses Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Filomena Pelozo de Maldonado (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés conforme a "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se calcule según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los cuestionamientos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Las críticas del ANSeS relacionadas con el art. 21 de la ley 24.463, resultan el fruto de una reflexión tardía, ya que la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 fue declarada por el juez de primera instancia y no fue oportunamente apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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