PERALTA JUAN ALBERTO c/ ANSES s/VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo previsional contra el organismo, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la determinación del haber inicial y su movilidad, con arreglo a los precedentes Sánchez y Monzo. Confirmó la sentencia en lo demás, adecuando el plazo de cumplimiento al art. 2º de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Peralta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, con determinación del haber inicial y su posterior movilidad, en el marco de un reclamo de "varios" contra el organismo.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes ambos recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la determinación del haber inicial y su movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez" y "Monzo"; se la confirmó en lo demás, de acuerdo con "Spitale", y se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 2º de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas norma han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º, ley 26.153)."
"La impugnación constitucional formulada contra la ley 25.344 y la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues el actor ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Tal petición carece de sustento pues en autos no tramitó una controversia regida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la causa se inició con motivo de una apelación directa interpuesta en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86)."
"Los planteos del organismo previsional y del accionante relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran en el texto.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 23.473Seguridad social
- Decreto 2312/86
- Ley 17.454
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008
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