JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FONTANA HECTOR ATILIO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y ordenó aplicar la movilidad jubilatoria desde el 11 de abril de 1991 según los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro. Revocó la sentencia apelada y ordenó que se liquide el haber conforme al índice fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen un monto superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1103. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Decretos de incrementos Inconstitucionalidad generica Anses

¿Quién es el actor?

Héctor Atilio Fontana.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y cuestionamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y otras normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por su derogación. Rechazó los demás planteos de inconstitucionalidad por genéricos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.