ORELLANA EDUARDO CESAR s/SU PRESENTACION
Orellana, imputado por tenencia de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento agravado, pidió la suspensión del juicio a prueba y le fue denegada. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de Casación para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Eduardo César Orellana (imputado), representado por la Defensora General de la Nación.
Demandado/Contraparte: Ministerio Público / tribunales intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suspensión del juicio a prueba (probation) en causa por tenencia de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento agravado, vinculada a un secuestro extorsivo seguido de muerte.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Oral Criminal Federal n° 2 de San Martín no hizo lugar a la probation; la Sala III de Casación, por mayoría, consideró inoficioso pronunciarse sobre ese fundamento porque el máximo de la pena superaba los tres años, según la doctrina del plenario "Kosuta". Contra eso se interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen a la queja. La Procuración dictamina hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento los términos del fallo impugnado, entiendo que por aplicación del criterio establecido por V.E. el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186, L. XLI 'Acosta, Alejandro Esteban' -referida a antecedentes sustancialmente análogos al sub lite-, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada para que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento, ya sea a favor o en contra de la pretensión del recurrente."
Argumento de la defensa: la interpretación restrictiva del artículo 76 bis del Código Penal fue declarada irrazonable por la Corte en "Acosta", y desechado ese fundamento la sentencia no tiene otro que la sostenga, ya que Casación se negó a tratar la validez del argumento del tribunal oral.
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