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Corte Suprema

MASSEI RUBEN ANGEL Y OTRO c/ CABLEVISION SA Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La Procuración General dictaminó que la justicia federal es competente para entender en una demanda de nulidad de transferencias accionarias y concentración económica entre Cablevisión S.A. y Grupo Clarín, por tratarse de la aplicación de normas federales de radiodifusión y defensa de la competencia. Opinó que el proceso debe continuar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1050. XLIV. COM
Competencia federal Conflicto de competencia Nulidad de acto juridico Transferencia accionaria Concentracion economica Ley de radiodifusion 22.285 Ley de defensa de la competencia 25.156 Cablevision s.a. Grupo clarin Radiodifusion.

¿Quién es el actor?

Rubén Ángel Massei y Luis Manuel Pérez Paz, accionistas de Televisora Privada del Oeste (TPO).

¿A quién se demanda?

Cablevisión S.A. y Grupo Clarín S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la adquisición del paquete accionario de Cablevisión S.A. por parte del Grupo Clarín y de la concentración económica de Cablevisión S.A. y Multicanal S.A., por considerar que infringe los artículos 43 y 44 de la Ley 22.285 de Radiodifusión (prohibición de operar más de una licencia en una misma localización) y constituye competencia desleal. Fundamento: artículo 953 del Código Civil.

Historial procesal: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, que también se inhibió. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la incompetencia y ordenó remitir los autos al fuero Civil y Comercial Federal. El magistrado de ese fuero (Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 2) no aceptó la atribución, generando el conflicto que se somete a la Corte.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General sostiene que, conforme al criterio de que la competencia se determina en primer término por los hechos relatados en la demanda, la relación jurídica es entre sujetos privados, pero el objeto principal está vinculado prima facie con la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal (Ley 22.285 de Radiodifusión y Ley 25.156 de Defensa de la Competencia). Por ello, estima competente a la justicia federal y opina que el proceso debe continuar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En ese contexto, y dentro del limitado marco cognoscitivo de la cuestión de competencia que llega a mi conocimiento, la cuestión litigiosa importa determinar si la conducta de las demandadas se efectuó en violación a las previsiones de las Leyes N° 22.285 de Radiodifusión y 25.156 de Defensa de la Competencia."

> "En tales condiciones, en atención a que el objeto principal de la presente demanda, está vinculado prima facie con la interpretación, el sentido y/o alcance de normas de naturaleza federal, tanto en lo que concierne a la aplicación de la Ley de Radiodifusión (Fallos:326:3142; 327:4969; 329:976) como lo atinente a la Ley de Defensa de Competencia (Fallos: 316:2561; 324:3381; 325:1702; 329:972) estimo que resulta competente para entender en el sub-lite la justicia federal."

> "Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos: 312:808; 324:2867; 325:905, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 22.285arts. 43, 44, 46 · Ley de radiodifusion
  • Ley 25.156Defensa de la competencia
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 (inc. 7)
  • CCart. 953 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 312:808CSJN
  • Fallos 324:2867CSJN
  • Fallos 325:905CSJN
  • Fallos 326:3142CSJN
  • Fallos 327:4969CSJN
  • Fallos 329:976CSJN
  • Fallos 316:2561CSJN
  • Fallos 324:3381CSJN
  • Fallos 325:1702CSJN
  • Fallos 329:972CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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